Los principios del Derecho Ambiental al servicio de la protección de las personas

Por: Loreto Valenzuela

Fuente imagen: Pixabay. Los principios del Derecho Ambiental ofrecen marcos de protección y defensa de los derechos e intereses de las personas.

Para una adecuada comprensión de los principios del Derecho Ambiental y cómo estos se encuentran, desde una perspectiva práctica, al servicio de la defensa de los derechos e intereses de las personas, procede, en primer término, hacer referencia al concepto y a las funciones de los principios del derecho. Luego de ello se hará referencia a los principios del Derecho Ambiental que se han estimado de mayor relevancia por su aplicación como mecanismos de defensa de las personas, principalmente, frente a los riesgos que enfrentan su vida, su salud y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Concepto de los principios del derecho

En cuanto al concepto de principio, el primero en tratarlo orgánicamente fue Aristóteles, y de las acepciones que este plantea1 se observa que todas tienen en común referirse a lo primero desde lo cual algo es, o se hace, o se conoce2. Luego, en la tradición posterior las definiciones aristotélicas de principio se mantienen, llegando incluso hasta el habla común. Por su parte, Rebollo señala que los principios del Derecho son las ideas directrices de un ordenamiento jurídico, que inspiran, orientan, relacionan y estructuran sus diversos elementos3

De esta forma, los principios corresponden a aquellas ideas, orientaciones o directrices que son estructurales a un sistema u ordenamiento jurídico y que trascienden e inspiran a las demás normas que integran dicho sistema (Constitución, normas de rango legal -como leyes, decretos con fuerza de ley, decretos leyes, tratados internacionales-, reglamentos y normas infra reglamentarias).

Funciones de los principios del derecho

Ahora bien, en relación con las funciones, los principios sirven como elementos de interpretación, de concretización y de desarrollo del ordenamiento jurídico en general4. De esta forma, los principios del Derecho permiten determinar el sentido y alcance de una disposición, colmar vacíos o lagunas, constituir parámetros para el control, ser fundamentos directos de una decisión y, en general, dar un sentido de coherencia y totalidad al ordenamiento jurídico.

Todas estas funciones pueden ser orientadas para ampliar el espectro de protección de las personas y sus derechos, especialmente, frente a aquellos actos u omisiones que pueden significar un riesgo a su vida, salud u otros derechos de que sean titulares. En particular, cabe destacar el rol que cumplen (1) al permitir sustentar decisiones en las que no se requiere necesariamente la existencia de una norma expresa, sino que mediante la aplicación del principio de que se trate, se llena ese vacío normativo constituyendo, entonces, fuente directa de la decisión que se adopta; y (2) al servir como estándares efectivos para controlar y revisar las actuaciones y decisiones que se adoptan, especialmente, por parte de los órganos públicos.

Los principios del Derecho Ambiental

Los principios del Derecho Ambiental son una piedra angular o pilar fundamental de esta rama del Derecho5, desempeñando un rol central en su evolución, en particular, a través de la consagración de objetivos, metas a lograr y valores a proteger, inclusive, mediante la determinación y configuración de obligaciones ambientales aunque estas no estén expresamente reguladas en la normativa. 

En efecto, los principios del Derecho Ambiental estructuran, informan e inspiran diversas disposiciones del Derecho Ambiental, proporcionando criterios de interpretación, de argumentación, de integración, de decisión y, en algunos casos, de optimización para los operadores jurídicos.

No obstante, es controvertido el rol de los principios del Derecho Ambiental, en orden a si desempeñan una función de ser principios directivos o rectores o si tienen fuerza normativa vinculante6, lo cierto es que, en nuestro ordenamiento jurídico se les ha reconocido carácter vinculante. Además, no tener eficacia normativa, serían completamente ineficaces.

En efecto, los principios del Derecho Ambiental estructuran, informan e inspiran diversas disposiciones del Derecho Ambiental, proporcionando criterios de interpretación, de argumentación, de integración, de decisión y, en algunos casos, de optimización para los operadores jurídicos. Esto toma particular importancia al atender al escenario en el que se encuentran las autoridades públicas al decidir sobre estándares regulatorios, autorizaciones, y, en definitiva, sobre los riesgos e impactos que los proyectos o actividades causan en el medio ambiente y en los derechos de las personas.

En particular, se considera de relevancia la función de los principios del Derecho Ambiental como herramientas de protección de las personas ante los riesgos a que se encuentran estas expuestas, sea por la degradación ambiental y la contaminación; la escasez de bienes y servicios ambientales; y los desastres cuyas causas y efectos se ven incrementados por las actividades y proyectos.

“Sin embargo, estos riesgos deben ser controlados y tanto en su admisión, distribución y seguimiento se observe el principio de justicia ambiental, a fin de no dar un tratamiento discriminatorio a las personas y territorios más vulnerables, sea por razones étnicas, económicas, sociales, culturales, entre otras.”

Los principios del Derecho Ambiental y su función protectora ante riesgos ambientales

Fuente imagen: Pixabay. “En efecto, si se atiende al grado de conocimiento científico que existe sobre la naturaleza del riesgo y sus alcances, se distingue entre una actuación preventiva o anticipatoria.”

En primer término, cabe mencionar el principio de la seguridad ambiental el que constituye un principio integrador de otros principios del Derecho Ambiental a los que se les ha reconocido la función de ser criterios que guían la actuación frente a los riesgos ambientales, como el principio preventivo y el precautorio, pero también permite modelar otros principios de esta rama y explicar su función en relación con los riesgos que la afectan, entre ellos, la degradación ambiental, la escasez y los desastres.

En efecto, si se atiende al grado de conocimiento científico que existe sobre la naturaleza del riesgo y sus alcances, se distingue entre una actuación preventiva o anticipatoria. “Al riesgo verificado corresponde la prevención; al riesgo potencial, la precaución. La noción de riesgo cierto es suficiente para describir la prevención; la introducción de la incertidumbre, en cambio, incorpora el nuevo paradigma de la precaución”7. La prevención implica que la peligrosidad y sus efectos es conocida, por lo que para brindar seguridad deben adoptarse medidas preventivas. Pero en muchos casos, se debe decidir en contextos de incertidumbre científica y ello no debe ser un obstáculo para que se actúe en forma anticipada o con un enfoque precautorio frente a riesgos de un daño grave e irreversible.

En esta sociedad del riesgo, el riesgo cero no existe, por lo que los riesgos que afectan la seguridad ambiental deben ser identificados, valorados, determinados jurídicamente y gestionados, teniendo presente la necesidad de conciliar la protección ambiental con el desarrollo económico y social de la sociedad.

Ahora bien, nos encontramos viviendo en lo que se ha llamado la sociedad del riesgo, en el que la complejidad de los riesgos y sus efectos, así como la identificación de nuevos riesgos han aumentado considerablemente, y aunque se procure gestionarlos en base a la prevención o la precaución, los seres humanos debemos adaptarnos a los nuevos riesgos, especialmente a aquellos que están asociados a los efectos del cambio climático. Ello no implica una resignación y abandono de la gestión de los riesgos, sino por el contrario implica una conciencia del riesgo y una actuación proactiva frente a estos con el objeto de procurar seguridad para la población. 

Fuente imagen: Pixabay. “La prevención implica que la peligrosidad y sus efectos es conocida, por lo que para brindar seguridad deben adoptarse medidas preventivas.”

En esta misma línea, el principio de no regresión viene a resguardar los estándares de protección ya alcanzados, lo que tiene mayor relevancia en torno a la gestión de los riesgos, en particular, de aquellos riesgos respecto de los cuales existe incertidumbre científica, ya que si se han adoptado políticas, normativas e instrumentos que gestionan determinados riesgos, no se pueden dejar sin efecto o disminuir el nivel de protección en merma de la seguridad ambiental.

En esta sociedad del riesgo, el riesgo cero no existe, por lo que los riesgos que afectan la seguridad ambiental deben ser identificados, valorados, determinados jurídicamente y gestionados, teniendo presente la necesidad de conciliar la protección ambiental con el desarrollo económico y social de la comunidad. En este proceso deben integrarse las tres dimensiones del principio de desarrollo sustentable, ya que sin seguridad no hay desarrollo, pero la búsqueda de la seguridad ambiental no puede llevar a una paralización del desarrollo, por lo que hay riesgos con los que una sociedad admitirá convivir.  

Sin embargo, estos riesgos deben ser controlados tanto en su admisión, distribución y seguimiento se observe el principio de justicia ambiental, a fin de no dar un tratamiento discriminatorio a las personas y territorios más vulnerables, sea por razones étnicas, económicas, sociales, culturales, entre otras.

Finalmente, señalar que todos los principios del Derecho Ambiental mencionados (seguridad ambiental, preventivo, precautorio, de adaptación, de no regresión, de desarrollo sustentable y de justicia ambiental), vienen a establecer marcos de protección para los derechos de las personas y pueden ser empleados por ellas en defensa de dichos derechos e intereses.

1Las que designan cualquier persona, cosa o acaecimiento que funcione como: (1) el punto desde el cual una cosa comienza a cambiar; (2) el punto desde el cual una cosa puede empezar a ser hecha de mejor modo; (3) lo primero desde lo cual cierto todo aun inexistente comienza a ser hecho; (4) aquello extrínseco a una cosa actualmente existente con independencia y autonomía, que no es parte suya, pero en la cual se inició el movimiento y el cambio que hubo de generarla; (5) aquello según cuya voluntad se mueven las cosas y cambian las que cambian; (6) el punto desde donde una cosa empieza a ser cognoscible; y (7) la causa.

2De esta forma, afirma Guzmán, “en la tradición posterior se hablará respectivamente de principium essendi, fiendi, cognoscendi, como tres clases a las que se reducen todas las acepciones de la voz”. Aunque, para este autor la acepción válida para principios generales del Derecho es aquella que corresponde al punto desde una cosa empieza a ser cognoscible. Véase, Guzmán, Alejandro, El origen y la expansión de la idea de principio del Derecho (Santiago, 2015), pp. 7-9 y 27.

3Rebollo, Manuel, Los principios generales del Derecho (atrevimiento atribulado sobre su concepto, funciones e inducción), en Santamaría, Juan (dir.), Los principios jurídicos del Derecho Administrativo (Madrid, 2010), p. 1525.

4En el sentido que constituyen el fundamento para cambiar las normas, para formular excepciones a las normas, para crear nuevas normas y para ser el único fundamento de acción en casos particulares.

5Véase, Bermúdez, Jorge, Fundamentos de Derecho Ambiental 2 (Valparaíso, 2014), p. 46; Moraga, Pilar, Los principios del Derecho Ambiental según la jurisprudencia nacional (s.l., s.d.), p. 2; y De Dadeleer, Nicolas, Environmental principles: from political slogans to legal rules (Oxford, 2002).

6Bermúdez, Jorge, Fundamentos,Fundamentos de Derecho Ambiental2 (Valparaíso, 2014), p. 46; e Irarrázabal, Ricardo; Luengo, Sebastián, Aplicación de principios ambientales en el control jurisdiccional del actuar de la Administración, en Revista de Derecho Ambiental, 9 (2018), p. 11.

7Kemelmajer, Aida, Responsabilidad civil y transgénicos, en Buxó, María Jesús; Casado, María (coord.), Riesgo y precaución. Pasos hacia una bioética ambiental (Barcelona, 2005), pp. 175-176.

Fuentes de consulta

– Bermúdez, Jorge, Fundamentos de Derecho Ambiental (Valparaíso, 2014).

– Guzmán, Alejandro, El origen y la expansión de la idea de principio del Derecho (Santiago, 2015).

– Irarrázabal, Ricardo; Luengo, Sebastián, Aplicación de principios ambientales en el control jurisdiccional del actuar de la Administración, en Revista de Derecho Ambiental, 9 (2018).

– Kemelmajer, Aida, Responsabilidad civil y transgénicos, en Buxó, María Jesús; Casado, María (coord.), Riesgo y precaución. Pasos hacia una bioética ambiental (Barcelona, 2005).

– Rebollo, Manuel, Los principios generales del Derecho (atrevimiento atribulado sobre su concepto, funciones e inducción), en Santamaría, Juan (dir.), Los principios jurídicos del Derecho Administrativo (Madrid, 2010).

Loreto Valenzuela

Es Doctora en Derecho, Magíster en Derecho Administrativo, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Loreto tiene experiencia laboral en materias ambientales, mineras y de control de la Administración del Estado. Además, se desempeña como docente de Derecho Administrativo y  Ambiental en pregrado y postgrado, especializándose en temas asociados a los riesgos y seguridad desde la perspectiva ambiental.

 

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Diagramación: Diana Martín, Oswaldo Romero

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